08-10-2007 -El Consejo de Pesca propone “prohibir expresamente” el uso del mejillón cebra como cebo en el 2008

Aunque no es una práctica utilizada, con su prohibición se pretende prevenir la propagación de esta "plaga". El consejo además ha establecido como época hábil para la trucha y salvelino.
Valladolid. 04/10/2007

Laura Ríos

En Consejo regional de Pesca ha propuesto prohibir “expresamente” el uso del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y de la almeja asiática (Corbicula fluminea) como cebo para el año 2008 por la posibilidad de que puedan propagar una plaga de ambos crustáceos en los caudales de la región.

A pesar de que es una práctica que no se utiliza, desde el Consejo han decidido prohibirla para evitar que, mediante su posible uso como cebos, es extienda.

Fuentes del ejecutivo regional han aclarado que se proporcionará, junto al folleto de la Orden Anual de Pesca de la comunidad de Castilla y León para el año 2008, información relativa al mejillón cebra.

La propuesta se incluirá en la normativa anual de pesca para la temporada 2008 en la que además e incluirán otras novedades como la inclusión de un apartado de limitaciones de capturas a la bermejuela. Su cupo quedaría en 12 unidades.

El consejo además ha establecido como época hábil para la trucha y salvelino, con carácter general, para la zona Norte (León, Burgos, Palencia, Zamora y Soria) desde el primer domingo de abril (seis de abril de 2008) hasta el último domingo de julio (27 de julio de 2008), ambos inclusive.

Para la zona Sur (Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid) desde el tercer domingo de marzo (16 de marzo de 2008) hasta el último domingo de julio (27 de julio de 2008), ambos inclusive.

Para el cangrejo rojo, Desde el último domingo de junio (29 de junio de 2008) hasta el 31 de diciembre de 2008, con algunas excepciones provinciales.

Para el resto de especies, como es el hucho se fija desde el primer domingo de mayo (cuatro de mayo de 2007) hasta el 31 de agosto de 2008, ambos incluidos.

En cuanto al cangrejo señal, la Consejería de Medio Ambiente podrá dictar la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su período hábil y las masas de agua en que se autorice la misma.

Finalmente para la rana común, se fija desde el uno de julio hasta el 30 de septiembre de 2008.

Fuente:

    www.agroprofesional.com


Cesáreo Martín
Jara y Sedal
Redacción
cmartin@gesrovi.com

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